ASSA Compañía de Seguros, se complace en presentarle su plan de Salud MetroBlue MODULAR de cobertura nacional, ofreciéndole grandes ventajas para cubrir los gastos médicos suyos y los de su familia, con la flexibilidad de poder escoger usted mismo una cobertura médica adecuada a sus necesidades, sin que usted tenga que asumir los gastos iniciales como deducible.
El plan MetroBlue MODULAR consiste en diferentes módulos de beneficios: hospitalización, urgencias en Panamá, urgencias en el extranjero, gastos ambulatorios y de maternidad. Dentro de cada uno de estos módulos, usted podrá elegir entre las opciones A,B,C.
Si usted tiene cobertura médica para su familia, los beneficios elegidos por usted serán los mismos para sus dependientes.
¿Quiénes son elegibles?
Todas las personas que sean menores de 60 años y gocen de buena salud, pueden solicitar su inscripción e incluir en un plan familiar a su cónyuge e hijos menores de 23 años, siempre y cuando se encuentren estudiando a tiempo completo, sean solteros y dependan económicamente del asegurado principal.
¿Qué gastos ampara el beneficio de Hospital?
Cubre hasta el límite porcentual de la opción elegida.
- Habitación privada en Panamá en hospitales participantes.
- Cuidados intensivos y/o coronarios.
- Sala de Operaciones y Recobros.
- Material quirúrgico y de curaciones.
- Exámenes de Laboratorio y Rayos X incurridos dentro de la hospitalización.
- Servicios quirúrgicos para pacientes ambulatorios.
- Honorarios del Cirujano Principal y del Anestesiólogo.
- Tratamiento por Quimioterapia, Radioterapia por cáncer y Diálisis
¿Qué gastos ampara el beneficio de Urgencias?
- Incluye atención en el Cuarto de Urgencias y los honorarios del Médico Especialista (por evento) hasta el límite indicado en la opción elegida.
- Co-pago por atención B/. 25.00
¿Qué gastos ampara el beneficio de Urgencias en el extranjero?
- Incluye atención en el Cuarto de Urgencias y los honorarios del médico especialista (por evento) hasta el límite indicado en la opción elegida.
¿Que gastos ampara el beneficio de Gastos Ambulatorios?
Los gastos médicos ambulatorios se indemnizarán de acuerdo al límite indicado en la opción elegida.
- Honorarios por consultas y tratamientos efectuados en consulta externa.
- Co-pago por consulta B/. 15.00.
- Análisis de Laboratorios, Rayos X, Estudios
- Especiales de diagnóstico.
- Medicinas por prescripción facultativa.
- Pruebas de sensibilidad de alergias.
- Tratamientos de terapia respiratoria y fisioterapia.
- Coaseguro según opción elegida.
¿Qué gastos ampara Maternidad y el Beneficio del Recién Nacido?
Los gastos médicos por maternidad se indemnizarán de acuerdo al límite indicado en la opción elegida.
Habrá un período de espera de 180 días después de la inclusión de la madre en la póliza para iniciar el embarazo. La madre podrá acogerse a este beneficio aún siendo asegurada sola.
Los gastos del recién nacido corresponderán los incurridos dentro de los 9 primeros días después del nacimiento y se indemnizarán de acuerdo al límite indicado en la opción elegida.
¿Que es el Beneficio Máximo Vitalicio?
La Compañía reconocerá todos los gastos médicos cubiertos bajo las condiciones establecidas en la póliza, hasta la suma máxima vitalicia por persona establecida según el límite indicado en la opción elegida. La opción A queda reducida a B/. 500,000.00 al cumplir el Asegurado Principal y Familiar Asegurado 60 años.
¿Qué es el Desembolso Máximo Anual?
Es el límite máximo que el asegurado asumirá por concepto del Coaseguro que le corresponde según las opciones elegidas en los módulos de Hospitalización y Gastos Ambulatorios. Esta Cobertura le garantiza que su participación en el gasto médico en una enfermedad de alto costo no excederá en un año póliza el límite elegido.
¿Qué excluye esta póliza?
A continuación algunas de las exclusiones más relevantes:
- Tratamientos dentales, curas u operaciones odontológicas que no sean a consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza.
- Tratamientos por obesidad, pérdida de peso, alcoholismo o adicción a las drogas.
- Cirugía plástica o cosmética con fines de embellecimiento.
- Suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria.
- Enfermedades y condiciones pre-existentes a la fecha de contratación de la póliza.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o HIV.
- Gastos que sobrepasen lo usual, razonable y acostumbrado.
- La práctica de deportes profesionales, así como la de cualquier deporte peligroso que exponga, por irresponsabilidad, desconocimiento o por circunstancias agravantes, la vida o la salud del Asegurado Principal o Familiar asegurado.
- Tratamiento por Deficiencia o sobreproducción de Hormona de Crecimiento, con excepción de Enanismo Deformante.
- Exámenes preventivos, controles periódicos o exámenes generales o rutinarios. Controles de salud que no estén relacionados, ni sean necesarios para el tratamiento de una enfermedad o afección.
- Enfermedades y defectos congénitos en hijos adoptados, debidamente inscritos en la póliza, quedan excluidos permanentemente.
- Tratamientos encaminados a corregir, el trastorno de la conducta, el aprendizaje, el lenguaje, déficit atencional, apnea del sueño, síndrome de fatiga crónica a consecuencia del tabaquismo, alcoholismo, obesidad o la consecuencia de cualquier enfermedad excluida en la póliza.
- Transplantes de órganos ni sus consecuencias.
Limitaciones
La póliza cubrirá los siguientes diagnósticos y/o procedimientos a partir del segundo año de antigûedad del Asegurado Principal o Familiar Asegurado:
- Amigdalectomía y/o adenoidectomía.
- Hernia y eventraciones cualesquiera que sean sus causas, incluyendo hernia hiata
- Histerectomía.
- Cataratas, Glaucoma o Pterigion.
- Endometriosis y/o dolor pélvico crónico.
- Intervenciones quirúrgicas de vesícula y vías biliares.
- Litotripsias de vías urinarias y de vías biliares.
- Septumplastía.
- Lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus.
- Condiciones pre-existentes declaradas, no excluidas permanentemente.
- Laparoscopía ginecológica.
Segunda Opinión
El asegurado o Familiar Asegurado deberá someterse al requisito de Segunda Opinión por parte del médico señalado por ASSA para las siguientes intervenciones quirúrgicas:
- Septumplastía
- Catarata, Glaucoma, Pterigion
- Cirugía Láser
- Hernia
- Histerectomía
- Cirugía laparoscópica
- Implantes de Prótesis Ortopédicas
ASSA pagará el costo de la segunda opinión médica. El incumplimiento de este requisito causará una reducción de 50% en todos los beneficios que, de haber cumplido con este requisito, hubiera podido recibir el Asegurado Principal o Familiar Asegurado por dicha intervención quirúrgica.