La compañía se obliga a cubrir los daños o pérdidas materiales directos de los bienes asegurados que se describen en la presente oferta, originados por un acto súbito y no previsto, como consecuencia de:

a)      La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arco voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída o rayo en las proximidades de la instalación.

b)      Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y de empleado o de materiales defectuosos.

c)      Falta de agua en calderas y otros productores de vapor

d)      Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño  sufrido por desgarramiento en la máquina misma.

e)      Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen

f)       Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y auto calentamiento

g)      Fallo en los dispositivos de regulación

h)      Tempestad, granizo, helada, deshielo.