Para su conocimiento a continuación enumeramos algunos de los padecimientos, procedimientos o gastos médicos que no serán cubiertos por su póliza:

  • Procedimientos que no sean médicamente necesarios para el tratamiento de una afección
  • Tratamiento alimenticio suplementario
  • Regímenes de ejercicios y dietéticos
  • Tratamientos dentales que no sean consecuencia de un accidente
  • Tratamiento por deficiencia o sobreproducción de hormona de crecimiento
  • Controles periódicos de salud
  • Participación en actos de guerra, revolución, conmoción civil, conspiración, tumultos, motín, perturbación del orden público y cualquier acto delictivo
  • Enfermedades y defectos físicos congénitos, si no estuvieron cubiertos desde el nacimiento
  • Cualquier servicio o suministro que no sea, a juicio de Assa, médicamente necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de cualquier enfermedad o lesión accidental
  • Tratamientos e intervenciones quirúrgicas por infertilidad, inseminación, impotencia, frigidez o cambio de sexo
  • Las prácticas de deportes profesionales, así como de cualquier deporte peligroso que exponga, por irresponsabilidad, desconocimiento o por circunstancias agravantes, la vida o salud del Asegurado Principal o Familiar Asegurado
  • Medicinas sin prescripción facultativa
  • Tratamientos cosméticos o cirugía plástica
  • Complicaciones derivadas a consecuencia de enfermedades, tratamientos o intervenciones en la región cráneo mandibular
  • Servicios recibidos en alguna Institución del Estado
  • Tratamientos encaminados a corregir trastornos de la conducta, el aprendizaje, el lenguaje y déficit de atención
  • Gastos que no pasen de lo usual, razonable y acostumbrado
  • Suicidio o cualquier intento del mismo
  • Mutilación voluntaria
  • Enfermedades y condiciones pre-existentes a la fecha de contratación de la póliza
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o HIV