Fidelidad
PERSONAL CUBIERTO:
Todos los empleados con quienes el asegurado hubiese celebrado contrato de trabajo por escrito, vigente en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos.
COBERTURA:
Pérdida de bienes u otros valores propiedad del asegurado o sobre los cuales tuviere algún interés pecuniario o de los cuales fuere legalmente responsable que resulten como consecuencia de hurto, estafa, fraude, falta de honradez, falsificación, o cualquier otro acto de mala fe o criminal, cometido por los empleados a su servicio permanente, ya sea que dichos actos los cometiere el empleado solo o en connivencia con otros
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