Seguro de Rotura de Maquinaria
La compañía se obliga a cubrir los daños o pérdidas materiales directos de los bienes asegurados, originados por un acto súbito y no previsto, como consecuencia de:
a) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arco voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída o rayo en las proximidades de la instalación.
b) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y de empleado o de materiales defectuosos.
c) Falta de agua en calderas y otros productores de vapor
d) Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
e) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen
f) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y auto calentamiento
g) Fallo en los dispositivos de regulación
h) Tempestad, granizo, helada, deshielo.
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