Seguro de Transporte de Mercancías
BIENES ASEGURADOS:
Para Importaciones y Exportaciones:
Bienes propiedad del asegurado consistentes o sobre los cuales el Asegurado tengan algún interés asegurable.
RIESGOS CUBIERTOS:
Pérdidas o daños a los bienes asegurados durante la importación o exportación, causados por los riesgos que se señalan a continuación, según el medio de transporte empleado:
Para el Transporte Marítimo:
a) Incendio y explosión no intencionales;
b) Encalladura, varadura, zozobra o hundimiento del medio de transporte;
c) Colisión o contacto del medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua;
d) Desembarque de la carga en un puerto de arribada forzosa;
e) Sacrificio en Avería Gruesa o contribución del Asegurado en Avería Gruesa y Gastos de Salvamento, ajustados o determinados, de acuerdo con el contrato de transporte y/o con la ley y practicas aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con, los actos para eliminar las pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto de aquellas excluidas en las Cláusulas Tercera.- Riesgos Excluidos y Cuarta.- Riesgos no Cubiertos, o en cualquier otra de este seguro.
f) Echazón;
g) Participación del Asegurado en aquella proporción de responsabilidad que le corresponda, en virtud de la cláusula de “Ambos Culpables Colisión” del contrato de transporte, respecto de una pérdida recuperable.
Para el Transporte Terrestre:
a) Incendio y explosión no intencionales;
b) Colisión, auto ignición, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte, incluyendo hundimiento o derrumbe de puentes;
Para el Transporte Aéreo:
a) Incendio y explosión no intencionales;
b) Choque, colisión o caída del medio de transporte;
CONDICIONES ESPECIALES:
Bajo ningún caso este seguro podrá extenderse a cubrir aquellos embarques procedentes o con destino a Cuba, Iran, Irak, Afganistan, Serbia, Corea del Norte, Burma y Myanmar, Los Balcanes, Liberia, Libia, Sudan, Siria, Zimbabwe, Ucrania, Rusia y otros países que no tengan relaciones comerciales con Estados Unidos de América y/o las Naciones Unidas y/o sobre los cuales la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos tenga sanciones económicas vigentes.
En ninguna forma cubrirá las perdidas daños o gastos causados por atribuibles a faltas, escases o restricción de mano de obra de cualquier clase, que de alguna forma resulten como consecuencia de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
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