Preguntas Frecuentes
Auto
¿Qué cubre mi seguro de incendio?
Su seguro cubre la pérdida de la estructura de su inmueble por destrucción o daño material a consecuencia directa o indirecta de incendio, riesgos de la naturaleza, entre otros. Le indemniza todo lo comprendido por sus paredes, pisos, cimientos, techos y todas las instalaciones fijas a la estructura del edificio, así como sus bienes muebles en caso que hayan sido declarados.
¿ASSA me repara los daños sufridos o yo debo encargarme de su reconstrucción?
ASSA indemniza al asegurado el valor de reposición de los bienes dañados hasta el límite de suma asegurada contratada, quedando bajo el control de nuestro asegurado la reparación o reconstrucción de los bienes dañados.
¿Cuánto me paga mi seguro en caso de siniestro?
La póliza de seguro de incendio paga el valor de reposición de los bienes afectados o dañados por un siniestro amparado por la póliza hasta el límite de suma asegurada. Si existe una diferencia entre el valor de reposición de los bienes descritos y la suma asegurada, se podría aplicar una depreciación que dependerá de la proporción de la suma asegurada declarada y su respectivo valor de reposición.
¿Cubre mi seguro de incendio, el contenido de mi casa?Toggle Title
No. Su seguro de incendio cubre solamente la estructura y bienes relacionados con el giro del negocio. Para cubrir el contenido de una casa de habitación, contamos con el producto ASSAHogar que cubre muebles, electrodomésticos, ropa, responsabilidad civil entre otras coberturas.
¿Cómo debo presentar un reclamo?
Al tener conocimiento de un evento o siniestro que cause daños o pérdidas de bienes descritos en la póliza, procure hacer todo lo que le sea posible para evitar o disminuir el daño y notificarlo inmediatamente a ASSA o a su corredor de seguros. Dentro de los treinta días (30) días calendario subsiguientes a la fecha del siniestro, usted deberá presentar a ASSA los siguientes documentos:
- Un informe por escrito detallando los daños y pérdidas ocasionadas por el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora aproximada y las circunstancias en las que se produjo.
- Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier parte del mismo bien afectado.
- Dos presupuestos de reparación por personas idóneas de acuerdo al daño sufrido.
- Todos los datos relacionados con el origen y causa de las pérdidas o daños, y con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Juez competente o por cualquiera otra autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
ASSA hará efectivo cualquier reembolso o indemnización en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la Compañía haya recibido a satisfacción toda la documentación requerida que le permita conocer el fundamento de la reclamación.
Qué es ASSA Móvil?
ASSAMóvil es una cobertura exclusiva de ASSA, incluida en su póliza de auto sin costo adicional. Le brinda asistencia vial en El Salvador, las 24 horas, los 365 días del año. Para solicitar el servicio solo debe escribirnos a nuestro Whatsapp o llamarnos al mismo número 2278-2772.
¿Qué hacer después de contactar ASSAMóvil?
Luego de contactar a ASSAMóvil, siempre puede contactar a su Corredor de Seguros quien se encargará de asesorarlo sobre las coberturas y deducibles de su póliza.
¿Cómo se renovará mi póliza si presenté un reclamo?
Si durante el primer año de cobertura usted sólo ha presentado un reclamo, ASSA no le recargará el costo de su prima a la renovación. Después del segundo reclamo presentado, ASSA se reserva el derecho de revisar los términos de su póliza.
¿Cuánto me pagará la compañía en caso de pérdida total?
En caso de pérdida total, la Compañía le pagará el valor real actual del automóvil, o sea, el límite de responsabilidad detallado en las condiciones particulares de la póliza menos la depreciación y el deducible pactado para la cobertura afectada.
¿Cómo se determina que mi auto puede ser declarado como una pérdida total?
Una pérdida total se considera cuando la pérdida o daño es igual o mayor al 65% del valor asegurado menos la depreciación correspondiente.
¿ASSA me defendería contra demandas, en caso de lesiones o daños a otras personas?
Sí, ofrecemos Asistencia Legal sin costo, a todos los asegurados que lo soliciten por escrito, en procesos de tránsito, penales y civiles en caso de accidente en su automóvil asegurado.
Incendio
¿Qué cubre mi seguro de incendio?
Su seguro cubre la pérdida de la estructura de su inmueble por destrucción o daño material a consecuencia directa o indirecta de incendio, riesgos de la naturaleza, entre otros. Le indemniza todo lo comprendido por sus paredes, pisos, cimientos, techos y todas las instalaciones fijas a la estructura del edificio, así como sus bienes muebles en caso que hayan sido declarados.
¿ASSA me repara los daños sufridos o yo debo encargarme de su reconstrucción?
ASSA indemniza al asegurado el valor de reposición de los bienes dañados hasta el límite de suma asegurada contratada, quedando bajo el control de nuestro asegurado la reparación o reconstrucción de los bienes dañados.
¿Cuánto me paga mi seguro en caso de siniestro?
La póliza de seguro de incendio paga el valor de reposición de los bienes afectados o dañados por un siniestro amparado por la póliza hasta el límite de suma asegurada. Si existe una diferencia entre el valor de reposición de los bienes descritos y la suma asegurada, se podría aplicar una depreciación que dependerá de la proporción de la suma asegurada declarada y su respectivo valor de reposición.
¿Cubre mi seguro de incendio, el contenido de mi casa?Toggle Title
No. Su seguro de incendio cubre solamente la estructura y bienes relacionados con el giro del negocio. Para cubrir el contenido de una casa de habitación, contamos con el producto ASSAHogar que cubre muebles, electrodomésticos, ropa, responsabilidad civil entre otras coberturas.
¿Cómo debo presentar un reclamo?
Al tener conocimiento de un evento o siniestro que cause daños o pérdidas de bienes descritos en la póliza, procure hacer todo lo que le sea posible para evitar o disminuir el daño y notificarlo inmediatamente a ASSA o a su corredor de seguros. Dentro de los treinta días (30) días calendario subsiguientes a la fecha del siniestro, usted deberá presentar a ASSA los siguientes documentos:
- Un informe por escrito detallando los daños y pérdidas ocasionadas por el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora aproximada y las circunstancias en las que se produjo.
- Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier parte del mismo bien afectado.
- Dos presupuestos de reparación por personas idóneas de acuerdo al daño sufrido.
- Todos los datos relacionados con el origen y causa de las pérdidas o daños, y con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Juez competente o por cualquiera otra autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
ASSA hará efectivo cualquier reembolso o indemnización en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la Compañía haya recibido a satisfacción toda la documentación requerida que le permita conocer el fundamento de la reclamación.
Hogar
¿Cómo saber si la suma asegurada cubre la pérdida?
Realizando un listado minucioso de todos los objetos de valor de su residencia; seguidamente, determine el valor de cada uno de los objetos. Sume todos los valores y el total que resulte será el monto por el cual usted debería haber asegurado sus bienes.
¿Si le realizo mejoras a mi residencia, estarían cubiertas dentro de la póliza inicial?
No. Usted debe actualizar su suma asegurada e informar a ASSA las mejoras realizadas a su vivienda para que éstas se incluyan dentro de la cobertura de su póliza.
¿Cómo se determina el valor de mi residencia?
Se determina como mínimo el 90% del valor de reposición de la vivienda, sin contemplar el valor del terreno.
¿En caso de que no tenga facturas de lo que hay dentro de la residencia, cómo se pagaría?
Debe presentar cotización de un bien igual o parecido al bien que haya sufrido la pérdida. A ese monto, se podría aplicar una depreciación estimada que dependerá del tiempo y uso del bien.
¿Cómo funciona el servicio de ambulancias para esta póliza y hasta qué cubre este servicio?
Ante una emergencia médica o algún accidente dentro de su residencia, comuníquese al teléfono 2278-2772 e informe al operador que lo atiende que usted es asegurado de ASSA Hogar, indíquele su número de póliza o el nombre, apellido y número de identidad del titular de la póliza y proceda con la explicación de la emergencia. Este servicio es extensivo para todas las personas que viven dentro de su casa.
¿En caso de que presente un reclamo, qué es lo que se me pagará y se me pagará los bienes asegurados como nuevos?
Se pagarán los bienes que se encuentren dentro de la residencia hasta el límite de suma asegurada, si existe una diferencia entre el valor de reposición de los bienes descritos y la suma asegurada, se podría aplicar una depreciación que dependerá de la proporción de la suma asegurada declarada y su respectivo valor de reposición.
¿Una vez que se produce un siniestro (incendio, robo, inundación, etc.) dentro de la residencia, qué debemos hacer?
Llamar a las autoridades competentes (PNC, Bomberos, entre otros). Debe reportar a ASSA el siniestro ocurrido y a su corredor de confianza para asesorarlo. ASSA enviará un inspector / ajustador independiente.
¿Cómo debo presentar un reclamo?
- Al tener conocimiento de un evento que cause daños o pérdidas de los bienes descritos en la póliza, procure hacer todo lo que le sea posible para evitar o disminuir el daño, y notificarlo inmediatamente a ASSA o a su Corredor de Seguros. Dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha del siniestro, usted deberá presentar a ASSA los siguientes documentos: Un informe por escrito detallando los daños y pérdidas ocasionadas por el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora aproximada y las circunstancias en las que se produjo.
- Si cuenta con otra póliza de seguros que ampare cualquiera de los bienes de su casa, proporcionar copia de la misma.
- Un inventario detallado y exacto de los bienes destruidos o averiados, el valor de la pérdida de cada bien, un estimado de lo que sería el costo de reemplazarlos por bienes de la misma o semejante clase, calidad o características, sin que esto implique aceptación de dicha estimación por parte de ASSA.
- En los reclamos de robo con forzamiento, requerimos copia de la denuncia presentada a las autoridades correspondientes.
- En reclamos de Responsabilidad Civil requerimos los nombres y direcciones de las personas lesionadas y de los testigos presenciales y/o disponibles.
Accidentes Personales
¿Las pólizas de Accidentes Personales tienen la cláusula de Indisputabilidad?
No, en las pólizas de Accidentes Personales son anuales renovables y no contemplan la cláusula de Indisputabilidad, esta cláusula es de uso exclusivo para las pólizas colectivas de vida y vida individual.
Si tengo una póliza de Vida y otra de Accidentes, ¿Cómo me pagarían un reclamo por muerte accidental?
La Cobertura de Vida es independiente de la de su póliza de Accidentes Personales, en caso de un fallecimiento por causas accidentales que esté cubiertas por la póliza se le pagaría la suma de la de Vida y en adición la de la póliza de Accidentes Personales.
¿Cómo se define un Accidente?
Como todo acontecimiento que produzca al Asegurado una lesión corporal en forma de contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo (salvo caso de ahogamiento o de lesiones reveladas por examen médico o autopsia) y que ocasione la muerte del Asegurado o la pérdida de alguno de sus miembros, órganos o funciones, siempre que dicho acontecimiento sea producido, independientemente de la voluntad del asegurado, por la acción súbita, directa y violenta de causas externas o fortuitas.Se entenderán como accidentes cubiertos:
- La asfixia o intoxicación por vapores o gases, o por inmersión u obstrucción;
- Electrocución;
- La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado;
- El carbunco o tétanos de origen traumático;
- La rabia, mordeduras de animales o picaduras de insectos y sus consecuencias;
- Las infecciones microbianas contraídas a través de pinchazos sufridos en el ejercicio de la ocupación declarada;
- Atentados o agresiones dirigidas personalmente contra el Asegurado, y
- Las lesiones sufridas por el Asegurado a consecuencia de la práctica por afición a los deportes a continuación indicados, pero sin que se ejerciten como profesión:
Atletismo, baloncesto, béisbol, boliche, caminatas por senderos o carreteras, caza menor, ciclismo, deporte náutico a remo, a vela y/o motor por ríos y lagos, equitación, esgrima, esquí, fútbol, gimnasia, golf, hockey sobre césped, natación, patinaje, pesca que no sea en alta mar, tenis de mesa, soft-ball, tenis, tiro en polígonos habilitados, volley-ball y waterpolo. Lo no mencionado en este literal no posee cobertura.
¿Qué coberturas adicionales puede tener mi póliza?
- Gastos Funerarios en caso de fallecimiento
- Cobertura de gastos médicos ocasionados por accidente
- Incapacidad Total y Permanente
- Renta Diaria por hospitalización.
¿Qué debo hacer para realizar cambio de beneficiarios?
Si desea realizar un cambio de beneficiarios podrá hacerlo contactando a su Corredor de seguros o en nuestras oficinas, deberá de completar el formulario correspondiente a cambio de beneficiarios; dicho formulario se encuentra disponible en nuestras sucursales y website.
¿Qué tipo de modificaciones puedo realizar por teléfono?
Usted podrá modificar los siguientes datos por teléfono: su dirección, número de teléfono, correo electrónico.
Si tiene varios meses sin pagar su póliza y quiere reactivar pagos, ¿Qué debe hacer?
Comuníquese con su corredor de seguros o llámenos al 2133-9600 para saber el estatus de su póliza y como reactivarla.
Otros
¿Qué pasa si me atraso en el pago de mi póliza?
Si, el monto adeudado supera el período de gracia de 30 días, la cobertura de la póliza entra en suspenso y si la misma supera un periodo de 120 días, la aseguradora puede finalizar la cobertura.En caso de que se produjera un siniestro con la póliza cancelada por falta de pagos, la compañía de seguros no tiene obligación alguna de cubrirlo. En caso de accidente, el asegurado tendrá que responder con el patrimonio propio ante los eventuales daños, ya que no cuenta con la protección de un seguro.
¿Cómo puedo pagar mi seguro?
Se tienen habilitados diferentes canales de pago, el asegurado puede pagar a través de:
- Colectores (Bancos, PuntoXpress, Agencias AKI)
- A través de Banca en línea a través del NPE
- Pago en línea
- En las oficinas de ASSA
- Autorizando cargo automático.
¿Qué debe hacer el beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado?
En caso de Fallecimiento de asegurado, los familiares deben notificar a recursos humanos de su empresa para que dicha área ya sea de forma directa o por medio de su corredor lo notifique a la Compañía al correo [email protected], a través de este se proporciona el check list de documentación que el beneficiario debe presentar.
¿Adónde puedo consultar el estado de mi reclamo?
A través del asesor de seguros y directamente a la compañía a las direcciones:
- Reclamos Daños: [email protected]
- Reclamos Autos: [email protected]
- Reclamos Personas: [email protected]
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